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CHALECO y BANDAS REFLECTIVAS – cuáles sirven?

Una de las preguntas que más reciben los Inspectores por parte de los usuarios de motocicletas es sobre el color o el diseño de los elementos retro-reflectivos reglamentarios.
A continuación, les proporcionamos los artículos del Decreto que detallan su diseño.

DECRETO 81/2014 – REGLAMENTA LEY 19.061

CAPÍTULO IV – DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PASIVA Y ACTIVA PARA CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS

Artículo 26.- Es obligatorio para conductores y acompañantes de motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos, o similares, el uso permanente durante su circulación en todas las vías públicas, de un chaleco o campera retro-reflectivos o, en su defecto, bandas retro-reflectivas que cumplan con las exigencias técnicas de retro-reflexión de acuerdo con lo que fije la reglamentación.-

Artículo 27.- La vestimenta de alta visibilidad utilizada en la vía pública, entendida como chaleco y campera retro-reflectiva o en su defecto bandas retro-reflectivas, debe destacar visualmente la presencia de los usuarios en la vía pública, conductor y acompañante, en su caso, de motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos, o similares, ajustándose a las Normas Técnicas y procesos que se recoge en los Anexos VII, VIII y IX, los que integran el presente decreto.-

Artículo 28.- Bandas retro-reflectivas reglamentarias: Las bandas retro-reflectivas deben estar compuestas por una parte fluorescente y otra retro-reflectiva. La parte fluorescente de fondo, debe tener una superficie mínima de 0,14 m2 y la parte retro reflectiva una superficie mínima de 0,10 m2 (o una superficie mínima de 0,2 m2 de material de desempeño combinado/dual) distribuidos en bandas retro-reflectivas de ancho no inferior a 10 mm.-

Artículo 29.- Chaleco retro-reflectivo reglamentario: El chaleco retro-reflectivo debe estar compuesto por una parte fluorescente y otra retro-reflectiva. La parte fluorescente de fondo, debe tener un área mínima de 0,50 m2 y la parte retro-reflectiva un área mínima de 0,13 m2 en bandas de ancho no menor a 50 mm.-

Su diseño y características básicas reglamentarias deben ser las siguientes:

El material debe rodear el torso de la persona y tener como mínimo una banda horizontal de material retro-reflectivo de 50 mm de ancho alrededor del mismo.-

Dicha banda horizontal debe estar unida desde el pecho hasta la espalda por dos bandas retro-reflectivas verticales de 50 mm cada una pasando por arriba de cada hombro.-

 

La banda horizontal debe estar a una distancia mínima de 50 mm del borde inferior de la prenda.-

El chaleco debe ser de tipo envolvente con cierre delantero (velcro u otro).-

Artículo 30.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente,también serán considerados reglamentarios los chalecos retro-reflectivos fabricados bajo normas técnicas internacionales reconocidas que Cumplan con las especificaciones básicas marcadas en la presente reglamentación según surge del Anexo I, el que integra el presente decreto.-